REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES



En el día de hoy, MARTES, ONCE (11) de ABRIL de Dos Mil Seis (2006), siendo las 3:27 p.m., comparece por ante este tribunal los fiadores del imputado JHONNY MAURICIO MORENO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.402.255, en la causa signada bajo el N° 1C- 855-06, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS Y HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO; ciudadanos de reconocida solvencia moral, buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones, domiciliado en el territorio nacional, ellos son: MORENO TOVAR JOSE DE JESUS Y QUINTERO VAZQUEZ NEY ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.267.617 y de domicilio en MARACAY ESTADO ARAGUA, CALLE CAROLINA, CASA N:22-A, SECTOR, FRANCISCO DE MIRANDA, MUNICIPO LINARES ALCANTARA, y QUINTERO VAZQUEZ NEY ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.268.798, y de domicilio en: MARACAY, ESTADO ARAGUA, CALLE FALCON N: 19, SECTOR FRANCISCO MIRANDA, MUNICIPIO INARES ALCANTARA, ambos trabajadores de: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, AMBULATORIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE SANTA ISABEL, CRUCE CON CALLE LA FE, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, propiedad de EL ESTADO ARAGUA, devengando un sueldo de: QUINIENTOS TRECE MIL CON QUINIENTOS VEINTINUEVE, CON SETENTA, ejerciendo el cargo de chofer; y el ciudadano: QUINTERO VAZQUEZ NEY ALIRIO, quien ejerce el cargo de chofer, quien devenga un sueldo de: QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL, DOSCIENTOS UNO, CON CERO CENTIMOS, (524.201,00) todo lo cual fue acordado en la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 08 del presente mes y año; presente también en este acto el Defensor Público del imputado ABG. NATALY FAVARA. Acto seguido, el tribunal verificada la consignación realizada por la defensa publica penal en representación del acusado YONNY MAURICIO MORENO TOVAR, en 8 folios útiles, donde se constata efectivamente que se le ha dado cumplimiento al articulo 258 del COPP, presentando constancias de buena conducta de ambos fiadores, donde se hace expresa constancia del lugar de su residencia. En el mismo orden de ideas, constancias de trabajos demostrativos de la capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, que son las siguientes: 1.- A que el imputado atienda el llamado de la jurisdicción del tribunal, que es el Circuito Judicial penal del Estado Cojedes. 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el juez, como lo es la a través de la medida de presentación periódica CADA TREINTA (30) DIAS 3.- En caso de que el imputado incumpla a los llamados del tribunal, los fiadores satisfasceran los gastos que genere la captura del mismo. 4.- Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado, en los términos que fije el tribunal, la cual es la cantidad de 20 unidades tributarias para cada uno, en caso de incumplimiento. Todo lo anterior ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Librese boleta de EXCARCELACION. Ofíciese lo conducente a la unida de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Es todo, se leyó y conformes las partes firman. Terminó siendo las 3:50 pm., se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES

LOS FIADORES LA FISCAL AUX I


LA DEFENSA

ABG. NATALY FAVARA


IMPUTADO (S)


LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ