Es por todo lo antes expuesto, que esta Sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve declarar Inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano Jorge Rubén Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.959, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Cleiber Manuel Pinto Valderrama, Clara Ines Del Mar Pinto Valderrama, Zoremi Leibeth Pinto Vargas Y Ericsson Alexander Pinto Aguilar, asistidos por el abogado en ejercicio Reynaldo Mujica Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.858, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.321,en contra del ciudadano Eugenio Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 383.314, de conformidad con lo establecido en el.....