En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos ISAURO RAFAEL DELGADO NUCETE y LOURDES ELENA MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.665.555 y V- 1.955.176, respectivamente, de este domicilio , por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Departamento Tucupita, capital del Territorio Federal Delta Amacuro (hoy Registro Civil del Departamento Tucupita, capital del Territorio .....