REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 11 de Enero de 2008.-
197° y 148°

EXPEDIENTE: Nº. 10.541
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES:……………………. ISAURO RAFAEL DELGADO NUCETE y
LOURDES ELENA MARCANO.

CEDULAS DE IDENTIDAD:…. Nros. V- 1.665.555 y V- 1.955.176.
ABOGADO ASISTENTE:…………… TULIO JOSE LOZADA
INPREABOGADO:………………….. N° 70.332.
MOTIVO:………………………………. DIVORCIO (Art. 185-A).-

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante este Juzgado, en fecha once (11) de Julio de dos mil siete (2.007), por los ciudadanos ISAURO RAFAEL DELGADO NUCETE y LOURDES ELENA MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.665.555 y V- 1.955.176, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Tulio José Lozada, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.332, de este domicilio, y por el cual solicitaron el DIVORCIO, de mutuo acuerdo, alegando para ello:
Que en fecha veinticuatro (24) de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Departamento Tucupita, capital del Territorio Federal Delta Amacuro, según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Limoncito, Bloque 3, Apartamento 02-04, de la Ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes; Que durante la unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos que llevan por nombre YAJAIRA DEL VALLE, DAVID JOSE y MADELAINE COROMOTO, todos mayores de edad, tal como se evidencia en las Actas de Nacimiento que anexan junto con el escrito solicitud marcadas “B”, “C” y “D”; que no adquirieron bienes de fortuna en la comunidad conyugal. Asimismo solicitan se decrete el divorcio que los une con todas las consecuencias jurídicas derivadas del mismo fundamentando el Divorcio en una ruptura prolongada y permanente de la vida en común. Habiendo transcurrido más de cinco (5) años desde el mes de Febrero de 1.985, cuando la vida conyugal fue interrumpida, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, Copia Certificada del Acta de Matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Departamento Tucupita, capital del Territorio Federal Delta Amacuro (hoy Registro Civil del Departamento Tucupita, capital del Territorio Federal Delta Amacuro), en fecha veinticuatro (24) de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964). Asimismo consignan al escrito solicitud Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, de las que se evidencian que en la actualidad todos son mayores de edad.
Admitida la solicitud por auto de fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil siete (2007), el Tribunal ordenó citar al Fiscal del Ministerio Pùblico con competencia en materia de familia, de esta circunscripción judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.-
Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil siete (2007), el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció en fecha seis (06) de Diciembre de dos mil siete (2007), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: ISAURO RAFAEL DELGADO NUCETE y LOURDES ELENA MARCANO.
-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: ISAURO RAFAEL DELGADO NUCETE y LOURDES ELENA MARCANO, se evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.


-IV-
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos ISAURO RAFAEL DELGADO NUCETE y LOURDES ELENA MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.665.555 y V- 1.955.176, respectivamente, de este domicilio , por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Departamento Tucupita, capital del Territorio Federal Delta Amacuro (hoy Registro Civil del Departamento Tucupita, capital del Territorio Federal Delta Amacuro), en fecha veinticuatro (24) de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada cursa en autos.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal del Estado Cojedes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los once (11) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ,


La Secretaria,
Abg. Hilda M. Castellanos M.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abg. Hilda M. Castellanos M.

LEGS/HMCM/Lidia.