REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 11 de enero 2.008
197º y 148°


EXPEDIENTE: Nº 10.663
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION
DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

-I-

DEMANDANANTE: JESUS EDUARDO MACHADO VERA
CEDULA DE IDENTIDAD: Nº 14.324.319
ENDOSATARIO EN PROCURACION: JOSE MANUEL ARTEAGA
INPREABOGADO: N° 43.407

DEMANDADO: MANSOUR ABDAH IRAM
CEDULA DE IDENTIDAD: Nº 17.328.100

-II-
Vista la diligencia de fecha nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008), que riela al folio 10 del presente expediente, suscrita por el ciudadano JESUS EDUARDO MACHADO VERA, debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.407, mediante la cual desiste deL procedimiento de intimación y se le devuelvan los originales acompañados a la demanda, este Tribunal por cuanto observa que el Desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidos los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO hecho de la demanda en los términos expresados en la diligencia que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
En lo que respecta a la solicitud de que le sean devueltos los instrumentos originales acompañados junto con el libelo de la demanda, el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado. En consecuencia, desglosese y devuélvanse originales previa su certificación en autos de los instrumentos a que se refiere dicha diligencia. Se comisiona para la obtención de la copia al ciudadano ELIO J. QUIÑONEZ R., asistente de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con el Secretario de este Juzgado firmará dicha certificación y cada uno de sus folios. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-


El Juez Provisorio.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ,




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.-







Exp. 10.663
LEGS/Elio