Llegado a este punto, quien aquí decide por razones de orden pedagógico, debe señalar a la parte peticionante, que la solicitud de pago de costas procesales y honorarios profesionales, no constituyen en puridad de derecho una acumulación de pretensiones, sino que forma parte en el caso de autos del capitulo relativo a la estimación de la demanda y no del petitum del libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, como erradamente lo alega la peticionante en el caso en especie aceptar lo contrario, constituiría un dispendio inoficioso de jurisdicción, que conspiraría con el aspecto teleológico, que emana de la norma consagrada en el Artículo 26 Constitucional, el cual prohíbe las reposiciones inútiles, para darle paso a otros principios de singular importancia como lo es el Principio De Celeridad Procesal, y de Simplicidad De Las Formas artículos 26 y 257 Constitucional.
Siendo ello así, en merito de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, se NIEGA POR IMPROCEDEN.....