Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanos ciudadana ANA FRANCISCA CASTELLANO DE OJEDA, MARBELLIS COROMOTO, MARITZA DEL VALLE OJEDA CASTELLANO E HILDA MARÍA OJEDA AULAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.320.479, V- 10.320.479, V- 10.327.816 y V- 3.724.721 respetivamente, la cualidad que tienen de únicas y universales herederas del ciudadano TELMO OJEDA TOVAR, quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 390.410, fallecido el día dieciocho (18) de enero del año mil novecientos noventa y cua.....