REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º.-

En el día de hoy, diez (10) de agosto del año dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad fijada por este Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial solicitada en la presente solicitud signada con el Nº S-411-2015 (nomenclatura interna de éste Tribunal), y acordada mediante auto de fecha seis (06) de agosto del año dos mil quince (2015), se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al local comercial donde funciona la Sociedad de Comercio denominada “El Poderoso de la Fantasía C.A.”, Registro de Información Fiscal Nº J- 31760215-3, ubicada en la avenida Bolívar cruce con Ricaurte, Edificio Roma, local 15-77-B, de la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. El Tribunal deja expresa constancia de la presencia del ciudadano ENCIO LIBERTO LIBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.101.294, quien se encuentra asistido en este acto por la abogada XIOMARA CAROLINA LIBERTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.051, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.201. Una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado anteriormente, fuimos atendidos por la ciudadana GILLY SHIRLEIDY AGUIÑO SÁNCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.595.017, y dijo ser la encargada del precitado comercio, a quien se procedió a notificarla de la misión del tribunal. Acto seguido interviene la abogada asistente del solicitante y expone: “Solicito al Tribunal se sirva dejar constancia de la entrega de la notificación que en este momento se hace a la Sociedad de Comercio “El Poderoso de la Fantasía C.A., como arrendatario, que si bien el represente legal el ciudadano HÉCTOR BASTO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.642.464, no se encuentra presente, se hace en cabeza de la encargada de la empresa que arrienda, que no es otra que la notificada de autos. El Tribunal deja expresa constancia, una vez constituido en el sitio indicado, que el ciudadano ENCIO LIBERTO LIBERTO, a través de su abogada asistente procedió a manifestarle a la notificada, ciudadana GILLY SHIRLEIDY AGUIÑO SÁNCHEZ, en su condición de encargada de la empresa mercantil “El Poderoso de la Fantasía C.A., que le hacía entrega de la notificación de no continuar la relación arrendaticia, y de inmediato le leyó el contenido de la notificación, por la que manifiesta su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento suscrito el primero (1º) de septiembre del año 2014, el cual vence el día treinta (30) de agosto de 2015, y a su vez otorgarle el derecho de prórroga legal que le corresponde por haber mantenido una relación arrendaticia de tres (03) años continuos, por si desea hacer uso de ella, la cual es de un (01) año, que dé así asumirlo, iniciaría a partir de treinta y uno (31) de agosto de 2015, hasta el treinta (30) de agosto de 2016 ambas fechas inclusive; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.418, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2014.
Igualmente se deja constancia que la notificada recibió y firmó la notificación que se entrega, estampando sello húmedo de la empresa a su cargo.
Se deja constancia que de dicha notificación se presentaron dos (02) ejemplares similares y que fueron firmados en original por el ciudadano ENCIO LIBERTO LIBERTO, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V- 4.101.294, como arrendador, y por la arrendataria la notificada ciudadana GILLY SHIRLEIDY AGUIÑO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.595.017, en su carácter de encarga de la Sociedad de Comercio “El Poderoso de la Fantasía, C.A., RIF-31760215-3, en virtud que el representante legal de la Sociedad de Comercio “El Poderoso de la Fantasía C.A.”, ciudadano HÉCTOR BASTO TORRES, no se encontraba en el mencionado negocio. En este estado interviene la parte solicitante y expone: solicito al tribunal que recibida y firmada como fue la notificación por parte de la arrendataria, sea agregada a los autos para que formen parte de ella, es todo. Acto seguido, en tribunal, oído el pedimento de la solicitante, acuerda agregar la notificación que en este acto se entrega, recibe y firman en original con sello húmedo por parte de una de ellas, para que formen parte íntegra del acta que aquí se levanta. Es todo. Se deja expresa constancia que en la práctica de la presente inspección, no se violaron derecho humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. No existiendo otra diligencia que practicar, e l Tribunal en este mismo acto ordena regresar a su sede siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio


Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-

La Notificada;

Cddna. GILLY SHIRLEIDY AGUIÑO SÁNCHEZ.-
EL SOLICITANTE;

Cddno. ENCIO LIBERTO LIBERTO.

La Abogada Asistente;

XIOMARA CAROLINA LIBERTO ALVAREZ.-


La Secretaria Suplente;

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel.-






























S-411-2015.-
LRAR/ZJHM.-