Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores de la niña: xxxxxxxxxxxxxxx, ciudadanos: SÁNCHEZ CORDERO YOLEIDA YARITZA y SILVA PACHECO FRANKLIN ANTONIO: "El Progenitor cumplirá con una obligación alimentaria, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) QUINCENALES, los cuales serán entregados mediante firma de recibos. El Bono Escolar, será compartido por los progenitores, el Bono Decembrino, el progenitor cubrirá los gastos de ropa. En cuanto al aumento automático será equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) ANUAL, sobre el monto de la Obligación Alimentaria, que aumentará en forma progresiva, sucesiva y automática, de conformidad a lo señal.....