REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 10 de Julio del 2006.
Años 196° y 147°

EXPEDIENTE:
N° 6.316-06
MOTIVO:
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
JUEZA ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES NATERA SÁNCHEZ NORA COROMOTO y JIMENEZ GUERRA MARCOS JOSÉ, Nros. V-10.321.455 y V-10.322.437, respectivamente.
BENEFICIARIOS: LOS ADOLESCENTES: xxxxxxxxxx, xxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxx, de diecisiete (17), dieciséis (16), Quince (15) y Doce (12) años de edad, respectivamente.

Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por los ciudadanos: NATERA SÁNCHEZ NORA COROMOTO y JIMENEZ GUERRA MARCOS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.321.455 y V-10.322.437, respectivamente; residenciada la primera en: La Urbanización Monseñor Padilla, Calle 03, Casa N° 09, San Carlos Estado Cojedes; y el segundo en: La Urbanización 24 de Junio, Las Vegas, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes; ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES; mediante el cual solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, mutuamente convenido entre los ciudadanos: NATERA SÁNCHEZ NORA COROMOTO y JIMENEZ GUERRA MARCOS JOSÉ; a favor de los adolescentes: xxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxx. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre Obligación Alimentaria, previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), en el Artículo 315 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los adolescentes; por el contrario se protege el interés superior de los adolescentes, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores de los adolescentes: xxxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxx, ciudadanos: NATERA SÁNCHEZ NORA COROMOTO y JIMENEZ GUERRA MARCOS JOSÉ: “El Progenitor cumplirá con una obligación alimentaria, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) Mensuales, los cuales serán divididos en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco de su preferencia. El Bono Escolar y Decembrino, serán cubiertos por ambos progenitores. Además esta juzgadora, observa que no se establece el aumento automático en dicho convenimiento, por cuanto se obliga a aumentar esta cantidad en forma progresiva, sucesiva y automática, en función a su capacidad económica, de conformidad a lo señalado en los artículos 365 y 369 de la LOPNA”. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los adolescentes: xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxxx y por el contrario satisfacen el derecho que les asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Háganse las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez de Juicio Nº 01.

Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N° 6.316-06.-
La Secretaria.________________________.-


Sentencia signada con el N° ____________.-



RHdU/MGQL/ct.-
Expediente Nº 6.316-06.