REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 28 DE JULIO DE 2006
196º Y 147º
Presentada la anterior solicitud por la Ciudadana: ROMELIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº5.208.506, y sus hijos, los ciudadanos: ÁNGEL RAMON, YONNY JOSE, JUAN CARLOS, RUBEN DARIO Y JESUS MANUEL APARICIO TORREALBA; debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº40.028; actuando en nombre propio y representación de su hija xxxxxxxxxxx, de 16 años de edad, mediante la cual solicita le sean declaradas suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ÁNGEL RAMON APARICIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº5.207.002. Vista la declaración de los testigos, Ciudadanas: RAMIREZ PACHECO CARMEN JOSEFINA Y HERNANDEZ DE CAMPOS PETRA ALEJANDRINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.822.735 Y 7.156.357. Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de herederos del causante: ÁNGEL RAMON APARICIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº5.207.002, que tienen su viuda ROMELIA TORREALBA, y sus hijos los ciudadanos: ÁNGEL RAMON, YONNY JOSE, JUAN CARLOS, RUBEN DARIO Y JESUS MANUEL APARICIO TORREALBA, y la adolescente ROSNERY MARIA APARICIO TORREALBA. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTES” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana ROMELIA TORREALBA, de sus hijos, los ciudadanos: ÁNGEL RAMON, YONNY JOSE, JUAN CARLOS, RUBEN DARIO Y JESUS MANUEL APARICIO TORREALBA y de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, viuda e hijos del causante: ÁNGEL RAMON APARICIO, quien fuera titular de la Cédula de identidad Nº5.207.002, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de: ÁNGEL RAMON APARICIO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes dejados, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (28/07/2006). AÑOS 196º Y 147º.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO.
















RHdeU/MGQ/Rd.-
Exp. S-840