este Juzgado del MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY  HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los  siguientes  términos:      El Ciudadano:  JOSE ANTONIO BURGOS BARELA,  se compromete a fijar Pensión Alimentaria, a favor del Adolescente y niña  antes   identificada,   por   la   cantidad    de    CINCUENTA  MIL  BOLÍVARES EXACTOS (BS. 50.000,oo), quincenal,   a razón  de CIEN MIL  (Bs. 100.000,oo), Mensual en efectivo, y de  igual forma en cubrir los gastos de vestidos, habitación, Educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deportes requeridos por la niña y Adolescente en forma compartidas por los progenitores este ultimo cabe destacar que la cantidad estimada será recibida por la progenitora  de los mismos la cual deberá firmar los debidos recibos a efecto de dejar constancia del cumplimiento del obligado en relación a la obligación.....