JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 13 de Marzo de 2.007
Año 196º y 148º
En el Día de hoy Martes (13) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), Comparece por ante este el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, las partes involucradas en Demanda signada con el Nº 190-2005, por IMCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, a favor de los intereses de la Niña: FRANCELIS ALEXANDRA VALENTINA CHACON ARAUJO de cuatro (4) años de edad. Ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de ocupación: oficios del hogar, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.628.786, y con domicilio en el Barrio 23 de Enero, la vuelta del cacho, Casa Nº 2-3, Libertad Estado Cojedes quien es la demandante y Ciudadano: FRANKLIN DE JESUS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de ocupación: Auxiliar de Farmacia, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.175.010, y con domicilio en: el Baúl Municipio Girardot Estado Cojedes, a una cuadra de la Manga de Coleo, frente a la casa de la señora Casimira Araujo; ambos progenitores de la niña antes identificada, con el fin de llegar a un acuerdo. Todos en presencia de la Ciudadana Jueza Suplente Especial, Abg: NELLY ARRIECHE P, y el Secretario Ciudadano: JAIME JOSÉ ÁLVAREZ. La Ciudadana Jueza apertura el acto como AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN, para oír a las partes dándole el derecho de palabra al Ciudadano; FRANKLIN DE JESUS CHACÓN y se le da la palabra y EXPONE: Ciudadana Jueza yo asisto a esta audiencia especial, ya que desconocía las citaciones realizadas a mi persona y los oficios remitidos al lugar donde yo laboro, en el Hospital del Municipio Girardot, al igual expongo que yo nunca he incumplido con mi hija, ya que desde su nacimiento siempre le he dado lo que ella necesita, también consigno Ciudadana Jueza pruebas donde se evidencia el recibo de pago de mi sueldo y partida de nacimiento de mi otra hija de Tres (03) años de edad y que esta ha mi cargo, en razón a esto Ciudadana Jueza me comprometo a darle a mi hija la cantidad que la madre proponga al igual que cubrir conjuntamente con la madre los gastos de medicina, ropa, calzados, útiles escolares en este acto conciliatorio propongo que la madre establezca el acuerdo conciliatorio. En este acto se le concede el derecho de palabra a la progenitora de la niña Ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO y la misma EXPONE: Yo reconozco que el padre de mi hija me ha dado dinero para cubrir los gastos cuando mi hija nació al igual reconozco que se presento la niña sin ninguna coacción, al igual que el padre celebro el cumpleaños de su hija en su casa, y en oportunidades el padre de mi niña no le daba ha mi hija por no contar con un trabajo fijo y en Diciembre del año 2005 y el del Año 2006, también me dio dinero para cubrir gastos de la ropa de la niña, y para los primeros Enero de este año me dio Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), y yo propongo que el padre y progenitor de mi hija la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL EXACTOS (Bs.100.000,ºº), y los mismos sean depositados a una cuenta de Ahorro en el Banco de Fomento Regional (BANFOANDES) Región San Carlos Estado Cojedes, la cual será aperturada por ante este juzgado a favor de mi hija y que el Tribunal me autorice para poder retirar dicho dinero, y también propongo que si al padre de mi hija el sueldo se le aumenta, el mismo sea incrementado en la pensión de mi hija sobre un Diez por ciento (10 %) de dicho aumento, y con respecto a las PRESTACIONES SOCIALES se le descuenten al padre de mi hija el quince (15 %) de las mismas en caso de que por cualquier motivo o circunstancia este deje de laborar en la Institución donde lo hace para lo cual en este punto solicito Ciudadana Jueza que sea informado a la oficina de personal del Hospital “Juan Aponte” del Baúl Municipio Girardot, lo acordado. Es todo; la Jueza Abg. Nelly Arrieche P, procede a darle nuevamente la palabra al padre y Expone: Yo acepto Ciudadana Jueza a todo lo propuesto por la madre y a cumplir con todo, al igual solicito muy respetuosamente que se levante la medida provisional de embargo equivalente al Treinta (30 %) de mi sueldo y demás beneficios como Bono Vacacional y Bonificaciones de fin de año, y el Cuarenta por Ciento (40 %) de mis Prestaciones Sociales, decretadas por este Juzgado en fecha Veintidós (22) de Noviembre del año Dos mil cinco (2005), y notificada a la oficina de personal del Hospital “Dr. Juan Aponte” del Baúl Municipio Girardot, ente donde laboro actualmente, a través de oficios Nº 342 de fecha 23-11-2005, Nº 510 de fecha 10-11-2006 y ratificada según oficio Nº 077 de fecha 26-02-2007, una vez levantadas dicha medida se oficie nuevamente ha la oficina de personal antes mencionada a los fines de informar nueva decisión y me comprometo para el último de este mes traerle Cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) para aperturar la cuenta de mi hija. Es todo. La Ciudadana Jueza toma la palabra; Visto que las parte ha acudido ante este despacho sin ninguna coacción, y de mutuo acuerdo en forma espontánea han llegado a un acuerdo por el bienestar de su hija, a pesar de que los mismos no estaban ni notificadas ni citadas para comparecer por ante este Juzgado a los fines de celebrar la audiencia de conciliación prevista en el Artículo Nº 516 la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, este Juzgado observa que no existe impedimento para la realización de dicho acto conciliatorio entre las partes procedió a oír a las mismas por el bienestar y el interés superior de la niña y observando que el mismo se encuentra previsto en el articulo Nº 516 de la mencionada Ley, y que el fin perseguido es llegar a un acuerdo entre las partes y agotado una de las vías, medios o formas de Auto composición Procesal en este caso la conciliación, teniendo este medio suma importancia en los actuales momentos debido a que con él, se resuelve los conflictos e incidencias suscitadas entre las partes en la litis, a esto se le suma que con dicha forma se busca la economía procesal, siempre y cuando no se menoscaben los derechos e interés de la Niña: FRANCELIS ALEXANDRA VALENTINA CHACON ARAUJO de cuatro (4) años de edad; por el contrario protegiendo siempre su interés superior y respetado el principio y la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el Articulo Nº 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y obrando según las facultades conferidas en el articulo Nº 375 en concordancia con el articulo Nº 315 ambos inclusive de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando justicia pasa a HOMOLOGAR el Presente ACUERDO, celebrado por los Ciudadanos: FRANKLIN DE JESUS CHACÓN Y MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO, no sin antes acordar lo solicitado por el padre, es decir, levantar la medida de embargo decretada en su contra por este Juzgado en auto de admisión de demanda de fecha Veintidós (22) de Noviembre del año 2005, establecida la misma en la retención del Treinta por ciento (30 %) del sueldo, y el Treinta por ciento (30 %) del Bono Vacacional, así como los aguinaldos de fin de año y el Cuarenta por ciento (40 %) de las Prestaciones Sociales, dichas medidas se levantan a partir de la presente fecha, Trece (13) de Marzo del año Dos mil siete (2007). En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO; llegado por las partes en el presente acto. Téngase por AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se DECLARA. Hágase las Notificaciones correspondientes, agréguese al expediente la presente acta y archivase en su oportunidad en el expediente Es todo, termino, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los Trece (13) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Siete (2007).
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly Arrieche P.
La Demandante:
El Demandado:
El Secretario,
Jaime José Álvarez
Exp. Nº 190-2005
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