REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 13 de Marzo de 2.007
Año 196º y 148

En el Día de hoy Martes trece (13) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), se Constituye el Juzgado Del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la Presencia de la Ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG: NELLY ARRIECHE P, y el Secretario Ciudadano: JAIME JOSE ALVAREZ, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en Demanda signada con el Nº 229-2006, por PENSIÓN ALIMENTARIA, a favor del niño: LUIS ANGEL FRANCISCO PICHARDO CAVALCANTTI, de un (01) año y cinco meses de edad; Este Tribunal deja Constancia de la comparecencia de la Ciudadana: ROSNIBEL NANYENI CAVALCANTI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de ocupación: Estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.245.197, y con domicilio en: El Ampara, Calle Figueredo, Casa Nº 72-59, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes.- quien es la demandante y progenitora del mencionado niño, y así mismo se deja constancia de la comparecencia del demandado y padre del niño, Ciudadano: ESMEL SOLY PICHARDO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, de ocupación: Mecánico, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.092.712, y con domicilio en: Santa Cruz, frente a la plaza Bolívar, al lado de la Farmacia, Municipio Turén, Estado Portuguesa, de igual se deja constancia que dicho ciudadano esta previamente citado para dar contestación a la demanda que por Pensión Alimentaria esta incoada en su contra. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly Arrieche P, procede a Leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tiene los Padres para con sus Hijos, según lo establecido en el Articulo Nº 76 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS ARTICULO Nº 5,7,8,365,375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo, procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la Pensión Alimentaria por parte del Obligado Alimentario y es así como al darle el Derecho de Palabra a la Demandante en Auto Ciudadana: ROSNIBEL NANYENI CAVALCANTTI MENDOZA, plenamente identificada, quien seguidamente pasa a exponer: Si bien es cierto Ciudadana Jueza que para la última fecha del Diez (10) de Octubre del año Dos mil seis ( 2006) recurrí a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio, posteriormente días después yo hablé con el padre del niño y el padre le sigue cumpliendo las necesidades de mi hijo, y doy fe de que se ha portado bien en cuanto a los gastos de ropa, calzado, medicina y lo que necesite mi hijo, en estos últimos meses. Es Todo. En este estado interviene la Ciudadana Jueza; y le concede el derecho de palabra al padre del niño Ciudadano: ESMEL SOLY PICHARDO ORELLANA, plenamente identificado, quien expone lo siguiente: Ciudadana Juez, no es cierto de que yo haya dejado de cumplir la obligación que tengo con mi hijo, solo en ocasiones adversas no he podido cumplir porque no he tenido trabajo, aunado a eso; también tengo una obligación con cuatro (04) hijos menores, uno de Nueve (09) meses que esta con su madre y los otros tres a mi cargo una niña de Seis (06), un niño de ocho (08) y Once (11) años de edad, respectivamente; los cuales están al cargo de mi madre y yo, ya que su madre se fue y quedaron a mi cargo. De igual manera, expongo Ciudadana Jueza que por no tener un trabajo fijo, y por consecuencia no devengo un sueldo fijo, y es por lo que propongo en este acto seguir cumpliendo con la obligación de la manera en que lo he venido haciendo, es decir, llevándole un mercado al niño, comprendido entre los alimentos de leche, cereal, verduras, pañales, carne, pollo, entre otras cosas, esto en cuanto a alimentos y en cuanto a ropa y medicina cuando el niño lo amerite, es decir, en épocas de navidad y cuando comience el colegio cumpliré con sus útiles escolares, yo le cumpliré, y en caso de adquirirse un dinero extra de igual manera le cumpliré en dárselo a la madre. Todo esto lo propongo por el bienestar de mi hijo y si la madre lo acepta. Es Todo. En este estado La Jueza Abg. Nelly Arrieche P, le concede el derecho de palabra a la madre nuevamente, la cual manifiesta estar de acuerdo en todo y cada uno de lo propuesto por el padre de mi hijo, siempre y cuando Ciudadana Jueza él cumpla con lo ofrecido. Es todo. Nuevamente la Jueza Abg. Nelly Arrieche, interviene y procede a tomar la palabra y a HOMOLOGAR el siguiente acuerdo. Visto el convenimiento satisfactorio y sin coacción al que han llegado las partes en la presente audiencia de conciliación, prevista en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y velando efectivamente de que no se violen los derechos del niño: LUIS ANGEL FRANCISCO PICHARDO CAVALCANTTI, de un (01) año y cinco meses de edad; por el contrario protegiendo siempre su interés superior, y obrando según las facultades conferidas en el articulo Nº 375 en concordancia con el articulo Nº 315 ambos inclusive de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. y respetado el principio y la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el Articulo Nº 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Este JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando justicia pasa a HOMOLOGAR el Presente ACUERDO, celebrado por los Ciudadanos: ROSNIBEL NANYENI CAVALCANTTI MENDOZA Y ESMEL SOLY PICHARDO ORELLANA, En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO; Téngase por AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se DECLARA. Hágase las Notificaciones correspondientes, agréguese al expediente la presente acta y archivase en su oportunidades en el expediente Es todo, termino, se leyó y conformen firman. En Libertad de Cojedes, a los Trece (13) días del Mes Marzo del año Dos Mil Siete (2007).

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL


Abg. NELLY ARRIECHE P


DEMANDANTE:


DEMANDADO:

El Secretario


Jaime José Álvarez


Exp Nº 229-2006.