DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY ISOLINA MENDEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N V-12.686.479 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus coherederos, JOSÉ LUIS MENDEZ CASTILLO, JAIRO JACOBO MENDEZ CASTILLO, VICTORINO MENDEZ CASTILLO, JORGE ANTONIO MENDEZ BARBOZA e ISOLINA MENDEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.041.815, V-7.536.621, V-5.207.209, V-12.776.642 y V-16.776.434, respectivamente, todos de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARY ISOLINA MENDEZ NATERA, JOSÉ LUIS MENDEZ CASTILLO, JAIRO JACOBO MENDEZ CASTILLO, VICTORINO MENDEZ CASTILLO, JORGE ANTONIO MENDEZ BARBOZA e ISOLINA MENDEZ NATERA, en su condición de sobrinos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIV.....