VII
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Accidental Nº 21-16 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la ABOGADA MARIELBA CASTILLO, Defensora Pública Penal, en la causa seguida al ciudadano EDUARD MIGUEL RUIZ CORNIELES, en contra de la decisión judicial dictada en fecha 27 de Septiembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la prórroga solicitada por la Representación Fiscal por un lapso de tres (03) años, de la medida de privación judicial preventiva de libertad, existente en contra del acusado de autos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, en perjuicio del ciudadano Alberto (Occiso), .....