Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas Evacuadas para acreditar que los ciudadanos: Ana Ramona Zoria Veloz y Wilmer Atilio Pimentel Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.992.397 y 16.076.098, respectivamente, conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Diva Rosa Villalba Vergel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-49.795.960 y además, si les consta que en fecha 19 de julio de 2001, dio a luz en parto extrahospitalario a la niña ..........................., de nueve (9) años de edad, y es su hija en Edison Pérez Contreras, titular de la cédula de identidad número E-77.175.707.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente.....