REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 09 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000669
I
IDENTIFICCION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Yaira Deimaritza López Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.182.656, residenciada en San Ramón Los Ilustres, bloque 3, apartamento 00-02, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIO: ……………………….….., de once (11) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensa Pública del estado Cojedes
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
II
PARTE NARRATIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2010, por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del niño ……………………….….., de once (11) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Yaira Deimaritza López Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.182.656, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para gestionar por ante las Oficinas de Seguros Horizonte el pago correspondiente al Seguro de Vida que corresponde a su hijo, cantidades de dinero en Bancos, pensiones y demás beneficios en el IPSFA, que le correspondan, dejados por el de cujus quien en vida respondiera al nombre de Amado Antonio Suárez Valenzuela, y fuera titular de la cédula de identidad número V-1.026.550.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 04 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2010, en donde se acredita la cualidad que tienen las ciudadana Ligia Lucrecia Lara Conde, Yolima del Carmen Suárez Lara, Yolima Coromoto Suárez Lara, Yolimar Kariosca Suárez Lara y el niño ……………………….….., de once (11) años de edad, de herederos o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre Amado Antonio Valenzuela, y fuera titular de la cédula de identidad número V-1.026.550.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Yaira Deimaritza López Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.182.656; para que en nombre y en representación de su hijo ……………………….….., de once (11) años de edad, proceda a realizar los tramites correspondientes para gestionar por ante las Oficinas de Seguros Horizonte el pago correspondiente al Seguro de Vida que corresponde a su hijo, cantidades de dinero en Bancos, pensiones y demás beneficios en el IPSFA, y demás beneficios que le correspondan, dejados por el de cujus quien en vida respondiera al nombre de Amado Antonio Suárez Valenzuela, y fuera titular de la cédula de identidad número V-1.026.550. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000752.
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