REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 09 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000584

SOLICITANTE: Diva Rosa Villalba Vergel, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-49795960.
MOTIVO: Justificativo Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Pasa este Tribunal a decidir la solicitud presentada por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña …………………….., de nueve (9) años de edad, mediante la cual solicitó se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar si la ciudadana Diva Rosa Villalba Vergel, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-49.795.960, dio a luz en parto extrahospitalario una niña que lleva por nombre progenitora de la niña Yorleidis Pérez Villalba, en razón de que el SAIME, le está solicitando un justificativo judicial para expedirle la cédula de identidad a la niña.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 02 de noviembre de 2010, (folios 6 y 7), las declaraciones depuestas por parte de los ciudadanos: Ana Ramona Zoria Veloz y Wilmer Atilio Pimentel Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.992.397 y 16.076.098, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Que se encuentra debidamente probada la relación de filiación existente entre la niña ………………….….., y los ciudadanos Diva Rosa Villalba Vergel y Edinson Pérez Contreras, titulares de la cédula de identidad números V-E-49.795.960 y E-77.175.707, lo cual se evidencia del contenido de la copia certificada del acta de nacimiento que se corre inserta al folio cuatro (4) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 22 de la lo siguiente: (sic)

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”

En mérito de los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 22 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo pautado en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas Evacuadas para acreditar que los ciudadanos: Ana Ramona Zoria Veloz y Wilmer Atilio Pimentel Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.992.397 y 16.076.098, respectivamente, conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Diva Rosa Villalba Vergel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-49.795.960 y además, si les consta que en fecha 19 de julio de 2001, dio a luz en parto extrahospitalario a la niña ………………….….., de nueve (9) años de edad, y es su hija en Edison Pérez Contreras, titular de la cédula de identidad número E-77.175.707.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve días (09) de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000753.