REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000279
DEMANDANTE: Yoshira Zumara Aparicio de la Rosa
DEMANDADO (A): Rubén Pino Palencia
BENEFICIARIO: …………………………
MOTIVO: Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (09) de noviembre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Yoshira Zumara Aparicio de la Rosa y Rubén Pino Palencia, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 17.329.089 y 10.991.067. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Rubén Pino Palencia, quien expone: “Me comprometo en aportar por concepto de obligación de manutención en beneficio de mi hijo la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00) quincenal, es decir, los días quince y ultimo de cada mes. Los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, que la progenitora de mi hijo me aportara. Igualmente me comprometo en aportar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales para la merienda del niño, los cuales suministrare diariamente y de forma directa al niño. En cuanto a los gastos escolares y de la época Navideña serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yoshira Zumara Aparicio de la Rosa, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Yoshira Zumara Aparicio de la Rosa y Rubén Pino Palencia, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 17.329.089 y 10.991.067, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño ……………………….….., en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Yoshira Zumara Aparicio de la Rosa
Demandado:
Rubén Pino Palencia
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000751.
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