Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la confesión Ficta respecto de la ciudadana Mery de Jesús Tovar Mendoza.
Segundo: Con lugar la demanda de establecimiento judicial de obligación de manutención al ciudadano John Howard Azuaje Morillo, a favor de su hijo se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna.
Tercero: Se fija como obligación de manutención, la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000,00) mensuales a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00) semanales depositados los días viernes, como bono escolar la cantidad de Mil Cien Bolívares (Bs. 1100,00) y como bono navideño la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00), montos que serán depositados en la cuenta de ahorros, Nº 0158-0028-91-025-408338-1, del Banco Bicentenario, cuyo titular es la progenitora del niño, ciudadana Mery Tovar, en cuanto a los gastos médicos y de medicinas serán.....