este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACION a los ciudadanos MARITHZA CRISTINA HERNANDEZ DE HERRERA y JOSE JUAQUIN HERRERA ESCALONA, antes identificados en autos, para que puedan ceder sus propiedades al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, ya identificado, y plenamente representado por su curador especial, ciudadano JORGE JAVIER HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.448, de la tercera parte de un bien inmueble constituido por una parcela y unas bienechurias consistentes en una casa quinta, enclavada en dicha parcela construida a nuestras únicas expensas y con crédito que nos otorgó el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Educador.
Por otra parte, se impone a los solicitantes a que informen a este despacho en el lapso de treinta (30) días de las resu.....