ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 318, del COPP, aplicado supletoriamente el artículo 537 de la LOPNA, en concordancia, con el artículo 561, literal "d", ejusdem. SEGUNDO: Por cuanto no fue posible la notificación tanto del imputado como de la víctima según consta en la Causa, este Tribunal omite la Notificación de las mismas. TERCERO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
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