REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 09 de FEBRERO de 2006.
193° y 144°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARI0: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C- 826-06.
En el día de hoy, JUEVES 09 DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 02:00 P.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 LITERAL D de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los Adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA ; a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS . Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensor Público ABG. MARIA ELADIA OJEDA del fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ. Se deja constancia de la comparecencia del representante del imputado, asi como la incomparecencia de la victima ciudadano MARIA YAQUELIN AVILA LUGO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MANUEL MARTINEZ quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento definitivo interpuesto por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 27 de ENERO del 2006, por considerar pertinente y ajustada a derecho, es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensor público ABG MARIA ELADIA OJEDA quien al efecto expone: en vista del análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa esta representación de la defensa publica SE ADHIERE a la solicitud FISCAL por considerarlo ajustada y conforme a derecho, así mismo solicito se oficie lo conducente a los órganos de seguridad a objeto de que se dejen sin efecto los registros policiales con ocasión a la presente causa es todo. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: que efectivamente La investigación se inicia en fecha 16 de MAYO de 2001, en razón de que la ciudadana LUGO AURELINA manifestó que su niña de 7 años MARIA DAVILA LUGO había sido victima a de una lesión por parte del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, quien le arrojo un objeto contundente (mango) que lanzo el referido adolescente , por lo que el referido fiscal del ministerio publico día 28 de MAYO de 2001, aperturó investigación que continuo hasta el 23 de enero de 2006, fecha en la cual el representante fiscal presentara como acto conclusivo el sobreseimiento definitivo de la causa , tomando en consideración que no existen elementos probatorios que permitan el ejercicio de la acción penal , puesto que no existe un examen medico legal que determine el tipo de lesión y gravedad de las mismas ni ningún tipo de elemento de convicción , siendo lo prudente en consecuencia acordar el sobreseimiento definitivo de la causa por que el hecho no se le puede atribuir al adolescente imputado, de conformidad con los numeral 1 del articulo 318 del COPP, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA en concordancia con el articulo 561 literal d ejusdem, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al adolescente, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA ; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del C.O.P.P. , aplicado por remisión del artículos 537 de la LOPNA en concordancia con el articulo 561 literal D ejusdem, Así mismo se acuerda remitir la presente causa al archivo central vencido el lapso para la interposición de los recursos. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente a los fines de que se deje sin efecto cualesquier registro policial que pese sobre los imputados en referencia a la presente causa. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 2:35 P.m.-
ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-826-06
GABR/JABA/vv.-*
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