REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 9 de Febrero de 2006.
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL ESPECIALIZADO: MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
VÍCTIMA: GONZALEZ MARCELINO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA
CAUSA N° 1C-818-06.
En el día de hoy, JUEVES NUEVE (9) DE FEBRERO DE 2.006, siendo la hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA A LOS FINES DE DEBATIR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en la causa Nro.1C-818-06, llevada en contra del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BRA ROJAS y la Secretaria ABG. PROSPERA HERNANDEZ, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, y el ciudadano Defensor Público Especializado, ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la victima ciudadano GONZALEZ MARCELINO, a los fines de llevar a cabo Audiencia Oral y Privada con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expuso: “Ratifico el escrito de desestimación de fecha 18-01-2006, por cuanto considero que esta ajustada la solicitud de acuerdo a los parámetros que exige el art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por el artículo 537 de la LOPNA, por existir un obstáculo legal para ejercer la acción penal, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA quien expone: “Me adhiero en su totalidad a la petición del Fiscal del Ministerio Público por cuanto esta ajustada a derecho por lo que igualmente solicito se desestime la denuncia en los términos solicitados por el Ministerio Público por cuanto beneficia a mi representado. Es Todo”. Oída como fueron las partes y estudiadas las actas que conforman la presente causa este tribunal para decidir observa: Que efectivamente en fecha 6 de marzo de 2.001, el ciudadano GONZALEZ MERCELINO, interpuso formal denuncia por ante el Destacamento N° 02, con sede en Tinaquillo Estado Cojedes y expuso: que el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, lo golpeó y que posteriormente le dañaron todos los vidrios de la ventana de su casa, rompieron la parte de arriba de la placa y se metieron al dormitorio y se llevaron un celular propiedad de mi hermano, igualmente se llevaron sesenta mil bolívares y una cadena de plata valorada en cincuenta mil bolívares, por lo que efectivamente el Fiscal del Ministerio Público dictó el auto de apertura a la investigación en fecha 14 de marzo de 2.001, y continúan al el 18 de febrero de 2.006, fecha en la cual el Fiscal del Ministerio Pública solicita el Sobreseimiento de la causa motivado a que en cuanto a los delitos contra las personas y contra la propiedad, no existen elementos de convicción que indiquen que el adolescente imputado fu el autor de los mismos, puesto que no existen el n la causa medicatura forense que indique la gravedad y tipo de lesiones ni la experticia, así como tampoco existe ningún elemento de convicción que indique que el adolescente fue el autor del robo un celular y una cadena de plata y del dinero, siendo lo prudente sobreseer a favor del Adolescente de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° es decir no puede atribuírsele el hecho imputado, de igual manera coincide este Juzgador con el representante del Ministerio Público en referencia a que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal con relación al delito de daño a la propiedad, lo prudente es Desestimar la denuncia de conformidad con el artículo 474 del Código Penal puesto que el mismo es un delito de acción privada que corresponde con exclusividad el ejercicio de la acción penal a la víctima, siendo lo prudente con relación a este delito desestimar la denuncia de conformidad con el artículo 301 del COPP, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: prudente SOBRESEER la Causa con relación a los delitos contra las personas y contra la propiedad, favor del Adolescente de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°. SEGUNDO: DESESTIMAR DENUNCIA con relación al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 301 del COPP todo por aplicación supletoria del artículo 537 de la LOPNA, a favor del Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. TERCERO: por cuanto no fue posible la ubicación tanto del imputado como de la víctima, tal como se evidencia de la consignación de las Boletas hecha por la Oficina de Alguacilazgo donde indica: “que se mudaron de la dirección apuntada”, este Tribunal omite la notificación de los mismos. Se acuerda remitir para el Archivo Fiscal, una vez vencido los recursos de Ley. Es todo. Terminó siendo, las 11:30 a.m. se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° (1)
GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO
ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-818-06.
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