Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de las partes en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, requerida por la ciudadana María Ynmaculada Aguilar Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.725, a favor de la adolescente y de los ciudadanos Se omite nombre, de diecisiete (17) años de edad, Jorsic José Farfán Aguilar, de veintiún (21) años de edad, María Carmelina Farfán Castillo, María Adela Farfán Castillo, María Marilu Farfán Castillo, Nicolás Ramón Farfán Castillo, Will.....