REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; nueve (09) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2010-000812

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: María Ynmaculada Aguilar Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.725.
BENEFICIARIOS: Se omite nombre, de diecisiete (17) años de edad, Jorsic José Farfán Aguilar, de veintiún (21) años de edad, María Carmelina Farfán Castillo, María Adela Farfán Castillo, María Marilu Farfán Castillo, Nicolás Ramón Farfán Castillo, William Farfán Castillo, Misael Ramón Farfán Castillo y Elsy Carolina Farfán
PROCEDENCIA: Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: Declaración de Únicos Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva Definitiva.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, requerida por la ciudadana María Ynmaculada Aguilar Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.725, a favor de la adolescente y de los ciudadanos Se omite nombre, de diecisiete (17) años de edad, Jorsic José Farfán Aguilar, de veintiún (21) años de edad, María Carmelina Farfán Castillo, María Adela Farfán Castillo, María Marilu Farfán Castillo, Nicolás Ramón Farfán Castillo, William Farfán Castillo, Misael Ramón Farfán Castillo y Elsy Carolina Farfán, debidamente asistidos por la Abogada Gloria Josefina Aragot Meléndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.319; de las cuales se evidencia que en fecha 13/12/2010, se le dio entrada, se admitió y se dicto despacho saneador, a fin que la solicitante subsanará el escrito de solicitud, visto que la misma no tiene la cualidad para actuar en nombre y representación de su mayor hijo y de los hijos mayores del De Cujus, por lo que debían los mismos solicitar en nombre propio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial de Protección, la solicitud conjuntamente con la ciudadana María Ynmaculada Aguilar Romero, sin que hasta la presente fecha la parte solicitante haya presentado alguna solicitud por ante el Tribunal.

Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de las partes en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, requerida por la ciudadana María Ynmaculada Aguilar Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.725, a favor de la adolescente y de los ciudadanos Se omite nombre, de diecisiete (17) años de edad, Jorsic José Farfán Aguilar, de veintiún (21) años de edad, María Carmelina Farfán Castillo, María Adela Farfán Castillo, María Marilu Farfán Castillo, Nicolás Ramón Farfán Castillo, William Farfán Castillo, Misael Ramón Farfán Castillo y Elsy Carolina Farfán. Notifíquese. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000019.