REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; nueve (09) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2011-000231

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Carlos Jesús Rodríguez Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.283.
BENEFICIARIA: Se omite nombrede seis (06) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Curatela a favor de la niña Se omite nombre, de seis (06) años de edad, formulada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la referida niña, a requerimiento del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.283; de las cuales se evidencia que en fecha 02/03/2011, se le dio entrada, se admitió, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para celebrar audiencia a los fines de oír a la aspirante a Curador, ciudadana Candida Rosa Arteaga de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.363, para el día 16/06/2011, a las 11:30 de la mañana, sin que hasta la presente fecha las partes solicitantes hayan presentado alguna solicitud por ante el Tribunal.

Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de las partes en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Curatela a favor de la niña Se omite nombre, de seis (06) años de edad, formulada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del referido niño y de los adolescentes, a requerimiento del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.283. Notifíquese de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000017.