REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000984

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:
Carmen Cecilia Gómez Caballero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.564.670
BENEFICIARIOS: Se omiten nombres, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción
SENTENCIA: Definitiva


Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha primero (1) de octubre de dos mil doce (2012), por la abogada Gedla Gerena González Sequera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercera Suplente, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes Se omiten nombres, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Carmen Cecilia Gómez Caballero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.564.670; en el cual hace el siguiente planteamiento Primero: Que en el Acta de Defunción inserta bajo el N° 8, de fecha 19/7/2012, emitida por el Registro Civil de Manrique, Municipio San Carlos del estado Cojedes, del De Cujus Nemecio Antonio Guzmán González, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.885.616; se evidencia que no están debidamente identificados los adolescentes Se omiten nombres, en el renglón de los descendientes, siendo ellos sus descendientes tal como consta en el acta de nacimiento N° 492, de fecha 13/5/1996, folio 248, del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y en el acta de nacimiento N° 759, de fecha 25/8/1998, folio 381, del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Segundo: En la mencionada Acta de Defunción del De Cujus Nemecio Antonio Guzmán González, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.885.616; se omitió el señalamiento de los adolescentes Se omiten nombres, en el renglón de los descendientes, siendo ellos hijos del De Cujus antes nombrado, por lo cual deben incluirse donde se señala datos de los descendientes porque debe aparecer la identificación completa nombres y apellidos cédula de identidad y edad de los mismos.
Se evidencia de las Actas de Nacimientos de los adolescentes ut supra identificados, acta de nacimiento N° 492, de fecha 13/5/1996, folio 248, del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y en el acta de nacimiento N° 759, de fecha 25/8/1998, folio 381, del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, que rielan a los folios cinco (5) al ocho (8) de las actas procesales que conforman el presente asunto que dichos adolescentes son hijos del De Cujus Nemecio Antonio Guzmán González y de la ciudadana Carmen Cecilia Gómez Caballeros.
Por cuanto, se observa, que en la mencionada Acta de Defunción del de Cujus se omitió el señalamiento de los adolescentes Se omiten nombres, en su condición de hijos del De Cujus Nemecio Antonio Guzmán González, por lo cual deben incluirse donde se señala datos de los descendientes porque debe aparecer la identificación completa nombres y apellidos cédula de identidad y edad de los mismos.
Acompaña a su solicitud, como prueba del derecho que reclama: copia certificada, con sellos húmedos, del Acta de Defunción del De Cujus Nemecio Antonio Guzmán González, donde se evidencia que se omitió el señalamiento de los adolescentes Se omiten nombres, como sus hijos, el cual es comprobado por el acta de nacimiento N° 492, de fecha 13/5/1996, folio 248, del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y en el acta de nacimiento N° 759, de fecha 25/8/1998, folio 381, del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, que rielan a los folios cinco (5) al ocho (8) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este Órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha dos (2) de octubre de dos mil doce (2012), se le da entrada y se admite la solicitud, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”

Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, la circunstancia de que la ciudadana: Carmen Cecilia Gómez Caballero, solicitó se rectifique el Acta de Defunción del De Cujus Nemecio Antonio Guzmán González, inserta bajo el N° 8, de fecha 19/7/2012, la cual se encuentra insertada en los libros de Registro Civil de Defunción del Registro Civil del Manrique del Municipio San Carlos del estado Cojedes; en la cual se omitió el señalamiento de los adolescentes Se omiten nombres, como sus hijos.
En tal sentido, lo viable en derecho es incluir en el acta de defunción a los adolescentes Se omiten nombres, en su condición de hijos.
Que tal situación quedó legalmente demostrada con las actas de nacimientos de los adolescentes; con lo cual se ratifica la afirmación de la solicitante.
Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior de los adolescentes Se omiten nombres, es declarar con lugar la solicitud de rectificación del acta de defunción del De Cujus Nemecio Antonio Guzmán González, en la cual se omitió la inclusión de los adolescentes como sus hijos, en consecuencia se ordena la rectificación de dicha acta signada bajo el N° 8, de fecha 19/7/2012, la cual se encuentra insertada en los libros del Registro Civil de Defunción del Registro Civil de Manrique, Municipio San Carlos del estado Cojedes.

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEl ACTA DE DEFUNCION del de Cujus Nemecio Antonio Guzmán González, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.885.616; acta N° 8, de fecha 19/7/2012, la cual se encuentra insertada en los libros del Registro Civil de Defunción del Registro Civil de Manrique, Municipio San Carlos del estado Cojedes; en donde se omitió a los adolescentes Se omiten nombres, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, como sus hijos, por lo cual se les bebe incluir donde se señala en renglón de los descendientes, debiendo aparecer su identificación completa nombres y apellidos de los mismos, como sus hijos, por lo cual deben incluirse, por cuanto no se hizo en su debida oportunidad.
Segundo: Ofíciese lo conducente al Registro Civil de Defunción de Manrique del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000018.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.