En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRABAJO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana MARÍA RAMONA PINEDA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.535.659, en virtud de que no cumple los requisitos establecidos en el articulo 340 ordinales 1º, 2°, 4º, 5º, 6º y 9º ° del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Proce.....