En función de las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Primero: HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana Milza Bextalia Guevara Casadiego, asistida por la Abogada Marleny Josefina Linares García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.232, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se declara consumado el acto, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Segundo: Asimismo, en virtud de lo anterior, se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo. Tercero: No hay condenatoria .....