este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas Yarima del Pilar, Yaruma Danelis, Gabriela Vanesa, Yarelis Carolina Piñero Conde y la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de hijas, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Yajaira Josefina Conde Tovar, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.810.137, con voca.....