REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2009-000330
SOLICITANTE: CARMEN TERESA VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.282.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). .
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintiséis (12) de Junio de dos mil nueve (2009), por el Abogado Euclides José Herrera en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). , a solicitud de la ciudadana Carmen Teresa Vilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.282, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, inserta al Acta Nº 850, folio 429, Año 2005, expedida por la Primera Autoridad Civil Municipio San Carlos, Estado Cojedes, en fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), correspondiente al niño antes mencionado, por cuanto existe un error al momento de transcribir el acta que a continuación se señala: Se escribió erróneamente el nombre del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). , según se evidencia de la cédula de identidad del niño José Gregorio Escalona Vilera, cuyo número es 25.603.774, expedida el 01 de septiembre de 2006, la cual riela al folio nueve (09) del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, literal I de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. En tal sentido, se evidencia del contenido de las copias certificadas antes descritas que efectivamente se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar procedente lo solicitado, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, por consiguiente, se ordena corregir el Acta de Nacimiento, inserta al Acta Nº 850, folio 429, Año 1997, expedida por la Primera Autoridad Civil Municipio San Carlos, estado Cojedes, en fecha diecinueva (19) de junio de dos novecientos noventa y siete (1997), correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). , donde dice: “…………..” debe decir y leerse: “………………….”. Ofíciese lo conducente. Líbrense los oficios respectivos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de febrero dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea