REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2009-000638
SOLICITANTES: YURIMA DANELIS PIÑERO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.649.
ABOGADO ASISTENTES: ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.044, respectivamente.
DESCENDIENTES: YARIMA DEL PILAR, YARUMA DANELIS, GABRIELA VANESA, YARELIS CAROLINA y SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nº 11.964.241, 12.769.649, 17.888.752, 14.770.776 y 23.246.206, respectivamente
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana Yaruma Danelis Piñero Conde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.649, actuando en nombre propio y representante legal de la adolescente Yulieta Estefani Piñero Conde, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. Elizabeth Diligiannis, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.044, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Yajaira Josefina Conde Tovar, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.810.137.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Manéis Florentino Tovar Avila y Franklin Eduardo Ortiz Fernández, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen las ciudadanas Yarima del Pilar, Yaruma Danelis, Gabriela Vanesa, Yarelis Carolina Piñero Conde y la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de hijas, de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Yajaira Josefina Conde Tovar, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.810.137, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas Yarima del Pilar, Yaruma Danelis, Gabriela Vanesa, Yarelis Carolina Piñero Conde y la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de hijas, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Yajaira Josefina Conde Tovar, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.810.137, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro