REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2009-000532
SOLICITANTE: ALBIS MARLENE PÈREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.444.
DESCENDIENTES: NESTOR ALFONSO CASTILLO PÉREZ, ISAURA DESIREE CASTILLO PÉREZ, ROSIREE YSAMAR CASTILLO PÉREZ, LEANDRO JOSÉ CASTILLO MÚJICA, YASNEYDY ALFONSINA CASTILLO MÚJICA Y SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). , diecinueve (19), veintiséis (26) treinta (30) veintidós (22) diecinueve (19) y diecisiete (17) años respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos Albis Marlene Pérez de Castillo, Néstor Alfonso Castillo Pérez, Isaura Desiree Castillo Pérez, Rosiree Ysamar Castillo Pérez, Leandro José Castillo Mújica, Yasneydy Alfonsina Castillo Mújica, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.538.444, V.- 23.248.095, V-16.157.511, V.-15.019.286, V.-20.042.343, V.- 21.136.960 y la ciudadana Mujica Blanco Oslinda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.209.502, actuando como representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). , debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogada Emerita Mercedes Moreno Medina, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.462, respectivamente, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Ynes Alfonso Castillo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.534.672.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Efraín Eduardo Torres Montesinos y Juan José Mújica Blanco, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por parte de los solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tiene los ciudadanos Albis Marlene Pérez de Castillo, Nestor Alfonso Castillo Pérez, Isaura Desiree Castillo Pérez, Rosiree Ysamar Castillo Pérez, Leandro José Castillo Mújica, Yasneydy Alfonsina Castillo Mújica y el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). , en su condición de esposa e hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Ynes Alfonso Castillo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.534.672, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Albis Marlene Pérez de Castillo, Nestor Alfonso Castillo Pérez, Isaura Desiree Castillo Pérez, Rosiree Ysamar Castillo Pérez, Leandro José Castillo Mújica, Yasneydy Alfonsina Castillo Mújica y el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). , de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Ynes Alfonso Castillo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.534.672, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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