este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana: DELIDA ROSA MIRELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.993.187, en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos DELIDA ROSA MIRELIS y JOSE VICENTE QUINTERO GUTIERREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-10.993.187 y V-8.668.920, respectivamente, contraído en fecha 28 de Febrero del año 1997, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, según se evidencia del acta de matrimonio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia "Juan de Mata Suarez", del Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, signada con el N° 03, folios 05 y 0.....