REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: HH01-X-2016-000016
(ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2014-000182)


DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA

Vista la solicitud de medida de aseguramiento, de fecha 28-09-2016 solicitada por el Abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 70.023, en representación de la parte actora, ciudadanos MIGUEL ARCANGEL REYES OLLARVES y JOSE ANIBAL CASTILLO HEREDIA, Titulares de las cedulas de Identidad números, 19.061.621 Y 22.304.227, respectivamente, en el juicio por cobro de prestaciones sociales en contra de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. y solidariamente los ciudadanos SIMON JOSE LEAL y EDUARDO ELIAS PINTO, manifestando que sus representados laboraron para las accionadas antes mencionadas, para lo cual interpuso demanda de prestaciones sociales y otros derechos laborales, habiendo obtenido en su decurso sentencias definitivas de fondo declarándose parcialmente con lugar. Que sobre el monto condenado se decreto la ejecución forzosa emitido por el Tribunal en fecha 16-06-2016, por la cantidad liquida de Bs. 1.134.230,90 más los honorarios de los expertos por la cantidad de Bs. 17.445,00, lo que arrojo un resultado de Bs. 1.151.667,96, que en el momento del acto de ejecución forzosa por el Tribunal Laboral del estado Carabobo a los efectos de ejecutar el embargo sobre las cuentas demandadas donde mantiene en el Banco Nacional de Crédito se dejó constancia que no satisfacía ninguna expectativa de sus representados. Que denuncia una deliberada SUSTITUCION PATRONAL, que se inició cuando el Presidente y Vicepresidente de la Entidad demandada AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. demandada ejecutada, ciudadanos SIMON JOSE LEAL Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.867.709 y EDUARDO ELIAS PINTO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.205.510, que dichos ciudadanos de manera fraudulenta tratando de evadir su responsabilidad patronal frente a sus representados, realizan en fecha 27 de marzo de 2015, una vez iniciada la presente acción por cobro de bolívares por prestaciones sociales, una negociación referente a la venta del inmueble donde funciona y es propiedad de AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. a la empresa SLACA S.A. representada por el mismo vendedor solidariamente ciudadano SIMON JOSE LEAL ALFONZO antes identificado y un familiar del ciudadano EDUARDO ELIAS PINTO, estando dicho inmueble constituido por tres parcelas de Terreno que forman parte del parcelamiento rural “El Manantial” jurisdicción del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y están Distinguidas con los números siete(7), ocho (8) y diez(10), distinguidas las mismas bajo el número catastral 09-02-01 RURAL-47-B1-07 con un área aproximada de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (8.950 Mts2) y que acompaña marcada “A”. Que vista las amplias facultades que le concede el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se dicte medida de aseguramiento, consistente a ordenar al Registro Público Inmobiliario la imposibilidad de los Accionistas de la empresa SLACA S.A., realizar cualquier acto de disposición sobre el bien inmueble que se encuentra protocolizado en fecha 27-03-2015 bajo el número 2015-125, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 319.8.2.1.Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Número 319.8.2.1.3066 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, el cual acompaña marcado “A”. Que solicita se acuerde la medida de aseguramiento y se oficie al registro Publico del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes sobre la medida decretada.
Destacado lo anterior solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora, quien Juzga conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a decidir de la siguiente manera:

Se observa en el referido escrito, que el Apoderado judicial de los Actores, EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el numero 70.023 alega, que a los fines de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo de la presente demanda, en fase de ejecución, solicita medida de aseguramiento, en virtud que en el momento del acto de ejecución forzosa por el Tribunal Laboral del estado Carabobo a los efectos de ejecutar el embargo sobre las cuentas demandadas donde mantiene en el Banco Nacional de Crédito se dejó constancia que no satisfacía ninguna expectativa de sus representados, denunciando igualmente una presunta y deliberada SUSTITUCION PATRONAL; así mismo, que el Presidente y Vicepresidente de la Entidad demandada AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. demandada ejecutada, ciudadanos SIMON JOSE LEAL Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.867.709 y EDUARDO ELIAS PINTO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.205.510, realizaron una venta del inmueble donde funciona y es propiedad de AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. a la empresa SLACA S.A. representada por el mismo vendedor solidariamente ciudadano SIMON JOSE LEAL ALFONZO antes identificado y un familiar del ciudadano EDUARDO ELIAS PINTO, y que acompaña instrumentos que evidencian dicha negociación.
Ahora bien, tomando en consideración los requisitos que han sido denominados por la doctrina jurisprudencial como lo son el PERICULUM IN MORA y FUMUS BONI IURIS. En el presente caso, sería ese temor o ese peligro o riesgo que está presente, se configura el PERICULUM IN MORA, que se puede extraer de la realidad que el demandado quien tiene el carácter de propietario de AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. y que al parecer, según lo explanado por el actor, que ha ocurrido una negociación en el decurso de la demanda, por lo que quien decide, deduce, que existe temor razonable de que no solamente quede ilusoria la ejecución del fallo, sino, en causar un daño jurídico posible, inminente, más aún que pueda quedar disminuida en su ámbito económico.
En cuanto al FUMUS BONI IURIS, tratándose de apariencia del buen derecho, el solicitante ha demostrado que los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL REYES OLLARVES y JOSE ANIBAL CASTILLO HEREDIA, Titulares de las cedulas de Identidad números, 19.061.621 Y 22.304.227, respectivamente, son acreedores de AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. y solidariamente de SIMON JOSE LEAL Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.867.709 y EDUARDO ELIAS PINTO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.205.510, MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA 27-10-2015 proferida por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En este sentido, el legislador ha sido exigente al establecer en el referido artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que las medidas preventivas establecidas en dicho título, las decretará el Juez de la causa en cualquier estado y grado de la causa, cumpliendo así dichos requisitos.
Por lo que a los fines de resolver lo peticionado es preciso destacar lo reiterado por la doctrina y la jurisprudencia, y de manera especial sentencia Nº 521 expediente Nº 03-0561 de fecha 04 de junio del año 2004 emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; relacionado con el periculum in mora, pues su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño, por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por las tardanza de la tramitación del juicio bien por los hechos del demandado durante éste tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada; y el fumus bonis iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
En este sentido, Analizado lo peticionado por la parte actora, quien Juzga, verifica al folio 273, copia certificada de venta del inmueble propiedad de la demanda de autos, observándose en la misma, que dicho acto traslativo de la propiedad le pertenece a AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. aquí demandada, el cual se ha señalado como patrono de los actores. Por lo que quien Juzga, tiene por demostrado, el Fumus Boni Iuris y el Perilum in Mora; debiendo declararse procedente la Prohibición de enajenar y Gravar del lote de terreno solicitados por el Apoderado Judicial de los accionantes. Así se decide.
Por consiguiente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes DECRETA lo siguiente:

PRIMERO: De conformidad al artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que dispone que podrá otorgarse medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada, en concordancia con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga la facultad al juez de sustanciación, mediación y ejecución de acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que, a su juicio, exista presunción grave del derecho que se reclama. Pues, el propósito de la medida preventiva en el procedimiento laboral se circunscribe a evitar que se haga ilusoria la pretensión, por cuanto el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que el juez podrá acordar "las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión", no se requiere prueba del riesgo, sino que el propósito de la medida sea evitar expresamente que se haga ilusoria dicha pretensión.
De allí que el único requisito que se precise para acordar la medida cautelar, es el relativo a la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, por lo que sin prejuzgar sobre el fondo de la incidencia surgida en la presunta sustitución de patrono, la parte demandante ha presentando Constancia que demuestran actos de negociación de fecha 27-03-2015. En consecuencia; habiendo igualmente quedado demostrado el fumus bonis iuris y el periculum in mora, tal como lo establece los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES, sobre un lote de terreno propiedad de SLACA S.A.

SEGUNDO: Se DECRETA PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES propiedad de la demandada; ahora propiedad de SLACA S.A. y por cuanto el monto de la demanda a pagar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 338.593,56) más lo arrojado por la experticia complementaria del fallo que comprende los cálculos realizados por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 795.637,40), lo que suma la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.134.230,90); siendo éste el monto definitivo en caso a embargar cantidades liquidas más lo correspondiente a los Honorarios Profesionales del Experto Contable LICENCIADO EDUARDO RAMON ACOSTA, titular de la cédula de identidad N.º V- 4.135.656; DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.445,00) para un total general UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTIMOS (1.151.675,90). Ahora bien, en el presente caso el monto a embargar será por el doble del monto arrojado de lo condenado, debiéndose embargar entonces, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 2.268.461,80), mas el 30% de las costas de ejecución, sobre las cantidades liquidas, que es la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 340.269,27), la sumatoria de todos estos conceptos arroja un gran total por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA UN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.608.731,00), con el fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión. Así se decide.

TERCERO: La presente medida recae sobre la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA UN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.608.731,00), y dicho monto sobre un lote de terreno propiedad de SLACA S.A., que se encuentra protocolizado en fecha 27-03-2015 bajo el número 2015-125, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 319.8.2.1.3065 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, número 2015.126, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Número 319.8.2.1.3066 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, número 2015.127, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 319.8.2.1.3067, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, Nº 2015.128, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 319.8.2.1.3068, correspondiente al Libro del Folio real del año 2015, número 2015.129, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 319.8.2.1.3069 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, con las siguientes especificaciones:
A) Tres (03) Parcelas de Terreno que forman parte del Parcelamiento Rural “El Manantial” jurisdicción del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes y están distinguidas con los números Siete (7) Ocho (8) y Diez (10) de la Manzana B1 de acuerdo al plano General de dicho Parcelamiento archivado en el cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón (HOY OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES) del cuarto Trimestre de 1.958, bajo el numero 49 al 50, distinguidas las mismas con el numero Catastral 09-02-01-RURAL-47-b1-07 con un área aproximada de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (8.950 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: calle número 6, SUR: parcela 131 número Seis (06) y 131 número Nueve (09) ESTE: Av. Cojedes y fondo de parcela B1 número Cinco (05) y Seis (06) OESTE: Parcela B1 número Diez (10) Bis; Tres (03) parcelas de terreno que forman parte del mismo parcelamiento Rural, del Municipio Falcón del Estado Cojedes, distinguidas con los números doce (12) Catorce (14) y dieciséis (16) Manzana B1 de acuerdo con el plano general de dicho parcelamiento archivado en el cuaderno de comprobantes formado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Falcón del Estado Cojedes (HOY OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES) durante el cuarto trimestre de 1.958 bajo el numero 49 folio 50, distinguidas las mismas con el numero Catastral 09-02-01-RURAL-47-b1-12; las medida de las parcelas objeto de esta negociación son las siguientes: Tiene un Área aproximada de SIETE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (7.500 Mts2) Dichas parcelas están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle uno (01) SUR: Parcela número once (11) Trece (13) y Quince (15) Manzana B1 ESTE: Parcela número Diez Bis (10Bis) Manzana B1 y OESTE: parcela numero Dieciocho (18) Manzana B1. C) Una Parcela de terreno que forma parte del Parcelamiento Rural “ El Manantial” de la jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes la cual esta distinguida con el número Trece (13) de la manzana B1 de acuerdo al plano General de dicho parcelamiento archivado en el Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalternas de Registro del Distrito Falcón (HOY OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES) del cuarto Trimestre de 1.958, bajo el numero 49 al 50, distinguida la misma con el numero Catastral 09-02-01- RURAL-47-B1-13, la parcela de terreno tiene un área de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts2) Dicha parcela está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con la parcela Catorce (14) Manzana B1; SUR: Calle numero dos (2) ESTE: Con la parcela número once(11) Manzana B1 y OESTE: Parcela Quince (15) de la Manzana B1. D) Cuatro (4) parcelas de terreno que forman parte del Parcelamiento Rural “El Manantial” jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes y están distinguidas con los números Nueve (9), Nueve Bis(09 Bis), Quince (15) y Diecisiete (17) de la Manzana B1 de acuerdo con el plano general de dicho parcelamiento archivado en el cuaderno de comprobantes formado en la Oficina Subalterna de Registro del distrito Falcón del Estado Cojedes ( HOY OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO NTINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES) durante el cuarto trimestre de 1.958 bajo el numero 49 folio 50, distinguidas las mismas con el numero Catastral 09-02-01- rural-47-B1-09, las medidas de las parcelas objeto de esta negociación son las siguientes Tienen un área aproximada de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (11.450 Mts2) Dichas parcelas están comprendidas entre las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con las parcelas Diez (10), Diez Bis. (10Bis), Dieciocho (18) de la Manzana B1; SUR: Todas con la Calle Numero Dos (2); ESTE: con la parcela Nueve (09), con las parcelas Uno (01), Dos (02), Tres (03) y Cuatro (04) de la Manzana B1, la Nueve Bis (09 Bis) con la parcela nueve (09) de la manzana B1, la parcela Quince (15) con la parcela Trece (13) de la Manzanas B1 y la parcela Diecisiete (17) con la parcela Quince (15) de la Manzana B1 y OESTE: La Parcela número Nueve (09) con Nueve Bis ( 09 Bis) de La Manzana B1, La Parcela número Nueve(09) con Nueve Bis) de la Manzana B1, La Parcela Once (11) de la Manzana B1, la parcela Quince (15) con la Parcela Diecisiete (17) Manzana B1 y la Parcela Diecisiete (17) con la parcela diecinueve (19) de la Manzana B1. E) una (01) parcela de terreno que forma parte del parcelamiento Rural “El Manantial” de la jurisdicción del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes la cual esta distinguida con el número ONCE(11) de la Manzana B1 de acuerdo al plano General de dicho parcelamiento Archivado en el cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalternas de Registro del Distrito Falcón ( HOY OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES) del cuarto Trimestre de 1.958, bajo el numero 49 Folio 50, distinguidas las mismas con el numero Catastral 09-02-01-RURAL-47-B1-11, las medidas de las parcela objeto de esta negociación son las siguientes: tiene un Área aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts2) Dicha parcela está comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la Parcela número Doce (12) Manzana B1 SUR: Calle numero Dos (2) ESTE: Con la Parcela número Nueve (09) Manzana B1, SUR: y OESTE : parcela trece (13) de la Manzana B1.

CUARTO: Se ordena Oficiar al Registro Inmobiliario de Tinaquillo del estado Cojedes, a los fines de informarle sobre la Medida de Prohibición de enajenar y gravar aquí decretada y proceda hacer la respectiva nota en los libros correspondientes. Ofíciese. Cúmplase.

La Jueza Titular.


ABG. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA

La Secretaria Titular,
ABG. ZENAIDA VALECILLOS