Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: HOMOLOGAR el acuerdo, celebrado entre los ciudadanos José Jesús Barreto Veliz y Maria Alejandra Acosta Vásquez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.413.869 y V-18.974.370, respectivamente. En consecuencia queda el niño SE OMITE NOMBRE, bajo los cuidados y atención de sus progenitores quienes acordaron ejercer la custodia compartida del niño, correspondiéndoles a estos velar por la custodia, la asistencia material, la vigilancia moral y educativa del niño, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos de v.....