este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, Decreta: la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos Crisol Anselmo Santiago Santiago y Sibia Nohelia Mireles Sanchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.282.661 y V-17.594.983, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Lima Blanco estado Cojedes, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nro.11, de fecha 31/05/2003, inserta al folio 5 del presente asunto, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia,.....