REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 7 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2012-000717
ASUNTO: HJ21-P-2012-000717
RESOLUCION PJ0062014000143


DECISION
INTERRUPCION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 14-11-2013 se dio inicio al debate oral y público en la causa seguida EDGAR JOSE SIFONTES RINCON, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, acordándose la suspensión del debate en las siguientes fechas:

Apertura del juicio oral y público 14-11-2013
Se suspendió 25-11-2013 a las 9:30 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 17-11-2013 a las 10:o0 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 09-01-2014 a las 9:30 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 27-01-2014 a las 10:00 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 13-02-2014 a las 10:00 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 10-03-2014 a las 9:00 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 13-03-2014 a las 11.00 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 04-11-2013 a las 2:00 PM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 04-04-2014 SE INTERRUMPIO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO POR CUANTO EL ACUSADO NO FUE TRASLADADO YA QUE SE ENCUENTRA HOSPITALIZADO EN EL HOSPITAL ENRIQUE TEJERA DE LA CIUDAD DE VALENCIA.
.
Lo que se evidencia que se cumplieron a cabalidad los lapsos establecidos de conformidad con lo previsto en los artículos 318, 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 04-04-2014, no se dio continuación al debate oral y público, en virtud de la virtud de la incomparecencia por parte del acusado ya que se evidencia de la presente causa que el mismo se encuentra hospitalizado en el hospital enrique tejera de valencia. Ahora bien, evidenciándose entonces que desde la fecha de inicio del debate oral y público hasta la presente ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esta misma fecha se cumple el décimo sexto día, lo que produce indefectiblemente la interrupción del debate establecido en el artículo 320 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no puede, quien hoy aquí decide, dar continuidad al debate oral y público efectuado, lo procedente en el presente caso es declarar la formal interrupción del juicio oral y público. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FORMAL INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE DECLARA NULAS TODAS LAS ACTAS DEL DEBATE QUE SE HUBIESE INICIADO EL DÍA 14-11-2013 por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 ejusdem Cúmplase. Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión.-


LA JUEZ SEGUNDOEN FUNCIÓN DE JUICIO,
ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA


LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA




Se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA