III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Freddy Alexis Torres Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2014, proferida por el tribunal de la causa. Segundo: REVOCA DE OFICIO, la sentencia de fecha 14 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, así como también, el auto de admisión de la reforma de la demanda, de fecha tres (03) de junio de 2014. En consecuencia, se deja sin efecto los actos procesales subsiguientes a la admisión de la reforma de la demanda, incluyendo el auto de marras. Tercero: Declara INADMISIBLE, la demanda, por ine.....