Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano JORGE MANUEL GOMEZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.670.143, cónyuge de la causante, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de hijas de la de cujus, quien en vida respondiera al nombre de SORAYA MARIA UTCHES SANOJA, la cualidad que tienen de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales .....