REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 06 DE OCTUBRE DE 2.006
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, viernes 06 de octubre de 2.006, siendo las 2.30 de la tarde, comparecen ante este Tribunal, los ciudadanos ELIO RAMON TOVAR RODRIGUEZ y JUANA BAUTISTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-7.531.446 y V-5.745.374, a los fines de ser oídos en la causa que por COLOCACION FAMILIAR, es llevada ante este Tribunal, signada con el Nº 6018, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, estando presentes, la Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02 Abg. YAJAIRA PEREZ NAZARETH, la Abg. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, la Abg. MAGALY UZCATEGUI, Abg. Asistente del Equipo Multidisciplinario, la Secretaria Abg. LUISANGELA OSUNA DE POOL y los ciudadanos ELIO RAMON TOVAR RODRIGUEZ y JUANA BAUTISTA LOPEZ. Seguidamente la Juez impone del contenido de las actas a las partes presentes, una vez impuestos del contenido de las actas, le concede el derecho de palabra Al ciudadano ELIO RAMON TOVAR RODRIGUEZ, quien expone: “La mamá de la niña sufre problemas mentales, ella se llama Mireya pascuala Reyes Rodríguez, a ella no le gusta salir de la casa, ella vive con su papá, ella es hermana mía por parte de madre, yo tengo la niña desde junio del año del pasado, mi esposa se llama JUANA BAUTISTA LOPEZ, ella tiene 54 años, se dedica a oficios del hogar, tengo otros hijos con mi esposa, tres hijos, Argenis que tiene 21, Argelia que tiene 16 y Eliu que tiene 10 años. Mis hijos se la llevan bien con la niña, mis hermanas son dos y son malas madres no les gusta criar a sus hijos, trabajo como Chofer de Taxi, estoy afiliado a una linea de taxi. La niña llegó a mi hogar, visitando yo a mí mamá, ella me contó que la nieta se la llevaron a la casa de una señora de los Malabares, la señora se murió y una de las hijas de la señora, le entregó la niña a Mireya, quien es su mamá biológica, Mireya se la llevó a mi mamá, duró en casa de mi mamá como seis (06) meses, pero la niña no estudiaba, después me la entrega para el mes de junio de 2.005, desde ese tiempo la niña está conmigo hasta la presente fecha. Estoy dispuesto a darle toda la protección a la niña contribuyendo con sus estudios alimentación zapatos, útiles escolares, medicina. Ella es una hija más para mí, la quiero como mi hija, siento cariño, un amor como padre, hay mucha comunicación”. Seguidamente le concede el derecho de palabra a la ciudadana JUANA BAUTISTA LOPEZ, quien expone: “Siento cariño como si fuera mi propia hija, estoy dispuesta a criarla, estoy dispuesta a comprarle todo lo que necesite de darle una buena educación, le enseño que mis hijos son sus hermanos y que los vea así que los respete, le enseño normas, la considero mi hija”. En este estado interviene la Abg. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, quien expone: Oída la exposición de los ciudadanos ELIO RAMON TOVAR RODRIGUEZ y JUANA BAUTISTA LOPEZ, solicito al Tribunal que se sirva otorgar la Colocación Familiar provisional de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Solicito igualmente que se sirva ordenar las evaluaciones social, Psicológica y Psiquiatrica a los ciudadanos ELIO RAMON TOVAR RODRIGUEZ y JUANA BAUTISTA LOPEZ y a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y a su madre biológica, ciudadana MIREYA PASCUALA REYES RODRIGUEZ. De igual manera notificar a la ciudadana MIREYA PASCUALA REYES RODRIGUEZ, a los fines de ser oída en este Tribunal y de no ser posible que acuda la referida ciudadana a este Tribunal se sirva ordenar al Equipo Multidisciplinario para que se traslade a la residenciada de la respectiva ciudadana para que realice el informe integral de idoneidad. Interviene la Juez y expone: Oída la exposición en esta audiencia de los ciudadanos ELIO RAMON TOVAR RODRIGUEZ y JUANA BAUTISTA LOPEZ, siendo que los mismos han manifestado que tienen bajo su responsabilidad a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y visto que en fecha 14 de diciembre de 2.005, fue oída la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por este Tribunal en la cual manifestó que vivía con el Señor Elio y la Señora Juana y que se siente bien viviendo con ellos, por esta razón esta Juzgadora a los fines de garantizar la protección integral de la adolescente. Esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Medida de Colocación Familiar provisional en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, designando como familia sustituta a los esposos ELIO RAMON TOVAR RODRIGUEZ y JUANA BAUTISTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-7.531.446 y V-5.745.374, quienes tendrán las obligaciones inherentes al ejercicio de la Guarda de la niña, esto es la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). SEGUNDO: Se insta a los ciudadanos ELIO RAMON TOVAR RODRIGUEZ y JUANA BAUTISTA LOPEZ, a comparecer a este Tribunal ante el equipo Multidisciplinario a realizarse las evaluaciones Social, Psicológicas y Psiquiatricas, junto con la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Debiendo consignar el equipo Multidisciplinario un Informe único contentivo de las conclusiones y recomendaciones del caso. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana MIREYA PASCUALA REYES RODRIGUEZ. Para lo cual se compromete el ciudadano ELIO RAMON TOVAR RODRIGUEZ, de aportar la dirección o acompañar al ciudadano Alguacil a la residencia de la requerida. Líbrese boleta de notificación a la madre. CUARTO: Se insta a los presentes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente. Así se decide.- Es todo terminó se leyó y conforme firman. Se da por concluido el acto, siendo las 3.50 de la tarde.-
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. NANCY SARAY BECERRA RIVERA
ASISTENTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
ABG. MAGALY UZCATEGUI
LOS COMPARECIENTES
ELIO RAMON TOVAR RODRIGUEZ
JUANA BAUTISTA LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL
Exp. 6018
YPN/ya.-
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