REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02.
San Carlos, 06 de Octubre de 2.006
196º Y 147º
JUEZA: ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JORGE MANUEL GÒMEZ FIGUEREDO
CEDULA DE IDENTIDAD: V-8.670.143.
ABOGADA ASISTENTE: AURA ROZA PARADA AGUIRRE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nª 101.466
BENEFICIARIAS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) y once (11) años edad respectivamente.
SOLICITUD Nº 928.
Presentada la anterior solicitud por el ciudadana JORGE MANUEL GOMEZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.670.143, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada, AURA ROZA PARADA AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.466, mediante la cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el ciudadano JORGE MANUEL GOMEZ FIGUEREDO, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de SORAYA MARIA UTCHES SANOJA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº V-9.890.060, el primero nombrado en su condición de cónyuge de la causante y las nombrados en su condición de hijas de la causante, vista la declaración de los testigos ciudadanos SILVA SEQUERA MARCOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.685 y BOLIVAR REYES JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.258. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano JORGE MANUEL GOMEZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.670.143, cónyuge de la causante, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de hijas de la de cujus, quien en vida respondiera al nombre de SORAYA MARIA UTCHES SANOJA, la cualidad que tienen de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.- AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÒN.-
La Jueza Titular de la Sala de Juicio Nº 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº ________________
S- Nº 928
YPN/LODP/gloria
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