Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: De conformidad con los artículos 12 y 901 del Código de Procedimiento Civil, el Sobreseimiento, de la solicitud de Inspección Judicial (Jurisdicción Voluntaria), presentada por el Abogado Juan Alberto Vivas Morales, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 219.958, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos Tita Salazar de Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.533.855 y Pablo Daniel Ochoa Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.414.075, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Pao del estado Cojedes en fecha 28 de agosto de 2017, quedando inserto bajo el Nº 13, Tomo 51, de los libros de auten.....