Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de cinco (05) años de edad, al ciudadano Víctor Felipe Cortez Parejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.892.046, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Argenis José Cortez Parejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.244.173. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.