Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado: se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo, al mismo se le sigue causa por la comisión de los Delitos de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 418 ambos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de o.....