REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


CAUSA Nº 1E-229-09
EXP. F.- 09-F05-0144-08

En el día de hoy, SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 9:05 a.m, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el alguacil DEIBY VELASQUEZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-229-09, seguida en contra del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente el sancionado adolescente. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, los Defensores Privados ABG. VIOLETA BELLO y el ABG. JESÚS CASADIEGO, el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., previo traslado y su representante legal, el equipo técnico del INAN LEANDRO MORENO, ANA HERNANDEZ, MERI CABAÑA, DAMIANA CERMEÑO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte LEANDRO MORENO, quien expone: En el área deportiva ha participado sea incorporado en el área de voleibol, se vio la evolución de el en la actividad que se realizo el día 23-07-2010, es respetuoso colaborador. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada ANA HERNANDEZ, quien expone: es un chico de buena conducta he visto el apoyo familiar que tiene, es muy disciplinado, se le ve un gran ánimo de superación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada MERI CABAÑA, quien expone: es un joven que al principio era dimido, pero luego fue progresando, el joven ha cumplido ha cabalidad todas sus actividades, en la parte de pintura a trabajado sobre tela, ha trabajado con arcilla. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada DAMIANA CERMEÑO, quien expone: el joven esta inscrito en la misión esta cursando cuarto año colaborador ayuda a sus compañeros, tiene excelente conducta, respetuoso comunicativo, puede rendir mucho mas dentro y fuera del destacamento, un chico maduro, siempre ha tenido el apoyo de su familia. Es todo. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado de sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., del motivo de la presente audiencia y que Si deseaba declarar, manifestando que: Esta medida me ha servido de mucha experiencia aprendí la realidad de la vida, quiero ser un profesional, deseo la libertad para demostrar que si lo puedo hacer bien. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone que: Me comprometo a traer las constancia que mi hijo si va seguir estudiando, me di cuenta que el apoyo de madre es prioridad, me di cuenta que lo material no es lo primero, me comprometo con el tribunal que voy a cuidar a mi hijo y que no va estar metido mas en problemas. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. VIOLETA BELLO, quien expone: Esta defensa observa que nuestro defendido a cumplido con la sanción impuesta, y que durante el cumplimiento de la misma ha mantenido una excelente conducta, es respetuoso y colaborador y cumplió con su plan individual a cabalidad, es por lo que solicito en virtud que viene un receso judicial una sustitución de la medida por otra, invocada en las reglas de las naciones unidas, la convención de los derechos de los niños. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. JESÚS CASADIEGO, quien expone: No voy a exponer nada al respecto. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal solicita sea revisada la medida y no sea modificada, ni sustituida por otra. Es todo.- Oído los alegatos de la defensa Privada, la Fiscal del Ministerio Público, el equipo técnico del INAN, del sancionado y de su representante legal, este Juzgado para decidir observa: Corre inserto en la causa auto de ejecución de fecha 26-05-2009, seguidamente en fecha 04-06-2009, fue impuesto el adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) Años Cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Seguidamente corre a los folios 54 al 55 de la pieza III plan individual, consistiendo en evaluar el área socio familiar que permita la integración familiar para su libertad y reinserción social, integrar al adolescente en el desarrollo evolutivo insertado en el área educativa, afianzar los deberes y derechos del adolescente para lograr el cumplimiento de la sanción, implementar estrategias que permitan fomentar las actividades deportivas y recreativas en el joven, corre inserto a los folios 56 al 59 informe evolutivo de fecha 16-12-2009, se lee en dicho informe que el adolescente ha demostrado una buena conducta durante su permanencia, es respetuoso, colaborador, corre a los folios 150 al 154 de la pieza III, informe evolutivo de fecha 14-06-2010, la cual se deja constancia en su conclusiones que el joven mantenga su comportamiento y la disciplina para su formación y adaptación familiar, corre inserto a los folios 176 al 181 de la pieza III informe evolutivo de fecha 29-07-2010, en el mismo se lee que el joven ha mantenido una conducta acorde, manteniendo la disciplina para la transformación y reinserción a la familia y a la sociedad, corre a los folios 191 al 194, informe social de fecha 03-08-2010, se deja constancia que el grupo familiar lo apoyara y estará pendiente familiar, en este sentido considera esta juzgadora si bien es cierto hasta la presente fecha no ha cumplido el cincuenta porciento de la medida de privación de libertad no es menos cierto que en este caso especifico considera esta juzgadora el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., ha cumplido ha cabalidad el principio humanización de los penados tal como lo establece en articulo 272 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y apegado al articulo 19 de la cata magna, que reza el estado garantizara el principio de progresividad, es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., por cuanto se ha cumplido el CIEN PORCIENTO a la programación del plan individual, ha contado con el apoyo familiar, además es estudiante activo, y por cuanto el informe conductual es favorable y en virtud que se cumplió lo establecido en los artículos 629, 632, 633, 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente; se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL DÍA 17-11-2011, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, LA CUAL CULMINARA EL DÍA 17-11-2011, de conformidad con los artículos 629, 632, 633, 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en la causa signada bajo el numero 1E-229-09, seguida en su contra por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día MARTES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2011 a las 10:00 de la mañana. Librese boleta de LIBERTAD. TERCERO: Ofíciese a la coordinadora de libertad asistida para que sea incorporado al servicio de libertad asistida. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 10:00 a m., se leyó y conformes firman.