En el día de hoy, VIERNES SEIS (06) DE AGOSTO DE 2010, siendo las 11:00 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 01 de julio del 2010, dictado en contra del sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., al mismo se le sigue causa por la comisión de los Delitos de COAUTOR en el delito de ROBO AGRAVADO Y AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 ambos del Código Penal en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Privada Abg. ANNY CASTILLO, el sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., previo traslado, su representante legal. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra al sancionado : IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: Voy a cumplir con la sanción, me voy a portar bien. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado quien expone: Estoy de acuerdo con la sanción, he sido padre y madre para mi hijo no se porque lo hizo, no tenia la necesidad. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 01 de julio de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable el sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de COAUTOR en el delito de ROBO AGRAVADO Y AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 ambos del Código Penal en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, establecida en el articulo 620, literal “f” concatenado con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2012 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, establecida en el articulo 620, literal “d” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2013. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. ANNY CASTILLO, quien manifestó, lo siguiente: Solicito se le imponga a mi defendido de la sanción y el respectivo computo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Control del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, establecida en el articulo 620, literal “f” concatenado con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2012 Y SUCESIVAMENTE la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, establecida en el articulo 620, literal “d” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2013, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de COAUTOR en el delito de ROBO AGRAVADO Y AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 ambos del Código Penal en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo se acuerda oficiar al equipo técnico del INAN, a los fines que le realicen su respectivo plan individual, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, establecida en el articulo 620, literal “f” concatenado con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2012 Y SUCESIVAMENTE la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, establecida en el articulo 620, literal “d” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2013; por la comisión del delito de COAUTOR en el delito de ROBO AGRAVADO Y AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 ambos del Código Penal en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado terminara de cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, establecida en el articulo 620, literal “f” concatenado con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2012 Y SUCESIVAMENTE la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, establecida en el articulo 620, literal “d” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2013; a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de COAUTOR en el delito de ROBO AGRAVADO Y AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 ambos del Código Penal en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. TERCERO: ofíciese al equipo técnico del INAN, a los fines que le realicen su respectivo plan individual. CUARTO: Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el LUNES SIETE (07) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. Termino, siendo las 11:50 de la mañana, se leyó y conformes firman.
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