REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

CAUSA: 1E-269-10

En el día de hoy, VIERNES SEIS (06) DE AGOSTO DE 2010, siendo las 10:18 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil LUIS RODRIGUEZ para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-269-10, seguida al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRASTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 05 con los agravantes de los ordinales 1, 2, 3 del artículo 06 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal en perjuicio de la victima IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENI CARMONA YESEIRA, la Defensora Publica ABG: MARIA ELADIA, el sancionado, en compañía de su representante legal, la coordinadora de libertad asistida, se deja constancia que la victima no compareció. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada REINA MELENDEZ, quien manifestó que: el joven dio cabal cumplimiento en el mes que le otorgo el tribunal a la sanción de servicios a la comunidad, en relación a la sanción de libertad asistida ha cumplido ha cabalidad a la sanción la mama lo acompaña a las charlas hoy se va a inscribir, para comenzar a estudiar. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: Me ayudo mucho el servicio de libertad asistida, me sirvió para madurar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado quien manifestó que: Mi hijo es obediente, la sanción lo ayudado mucho a madurar, hoy se va a inscribir para continuar sus estudios. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: Tomando en consideración el informe que consta en la causa, así como lo manifestado por la coordinadora de libertad asistida, donde se desprende que dio cabal cumplimiento a la medida de servicios de la comunidad solicito el cese de la misma y solicito la revisión de la sanción de libertad asistida. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENI CARMONA, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida de libertad asistida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra, y como parte de buena fe solicito el cese de la medida de servicios a la comunidad. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado y de su representante legal para decidir observa: En fecha 05-04-2010, fue impuesto el adolescente sancionado de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Once (11) meses y veinticuatro (24) días, y por cuanto hasta la presente fecha el sancionado le falta por cumplir la sanción, en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD considera quien aquí decide que se PROLONGO POR EL LAPSO DE UN (01) MES más y una vez verificado el informe evolutivo de fecha 03-08-2010 donde se lee que dio cabal cumplimiento a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD para lo que fue impuesta, y visto lo manifestado en este acto por la coordinadora de libertad asistida, es por lo que se acuerda EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE de conformidad con el articulo 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRASTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 05 con los agravantes de los ordinales 1, 2, 3 del artículo 06 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Y EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se insta al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE,a los fines de cumplir con el plan individual de libertad asistida y con sus estudios comprometiendo a su representante legal y al adolescente que debe consignar constancia de inscripción al sistema educativo. TERCERO: se acuerda EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con el articulo 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Se acuerda fundamentar por auto separado. CUARTO: Se fija audiencia de revisión de medida a la sanción de libertad asistida para el día MARTES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. QUEDAN LOS PRESENTES CITADOS. QUINTO: Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 10:50 a m., se leyó y conformes firman